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Situaciones de riesgo y medidas de protección
La incapacitación es un acto judicial que modifica el estado civil de una persona sometiéndola a un régimen de protección. Lo que permite incapacitación no es la enfermedad o deficiencia en sí misma, sino la imposibilidad de autogobierno.
La incapacitación pretende suplir las deficiencias de quienes, por carecer de capacidad suficiente para desenvolverse, se ven necesitados de una persona que los represente o complementen su capacidad. La incapacidad, así, capacita al incapacitado.
El procedimiento de incapacitación se solicita ante el juez y puede ser iniciado por un familiar directo. Si no hay familiares directos, cualquier persona que conozca la situación puede comunicarla al ministerio fiscal, el cual, en este caso, iniciará el proceso.
Es el documento en el que una persona manifiesta los deseos e instrucciones que, sobre la atención sanitaria y social, que quiere le sean respetados si se encuentra en una situación en la que, por diferentes circunstancias derivadas de su estado físico y/o psíquico, no sea capaz de expresarlos personalmente.
El documento de voluntades anticipadas ayuda a los familiares y también a los profesionales sanitarios a determinar las mejores decisiones para una persona, ante situaciones en las que ésta no puede expresar su voluntad. El documento se formaliza ante notario o por escrito ante tres testigos.
En este último caso, los testigos han de ser personas mayores de edad, con plena capacidad de obrar, de los cuales dos, como mínimo, no tendrán relación de matrimonio o pareja de hecho, ni parentesco hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, ni podrán tener tampoco una relación patrimonial.
Para poder realizar poderes notariales, la autotutela o las voluntades anticipadas, el notario exige que la persona reúna requisitos de intencionalidad y conciencia en el momento que se vaya a realizar la cesión de poderes, de ahí que, en la mayoría de ocasiones, sólo pueda realizarse en las primeras fases del deterioro cognitivo.
Cualquier persona que reúna requisitos de intencionalidad y conciencia en el momento que se vaya a realizarla puede nombrar ante notario a una persona para que, en el caso de ser declarada incapaz, sea su tutor.
La persona puede, también, excluir a determinadas personas de estas funciones, nombrar sustitutos y puede establecer, también, cómo quiere ser atendido y cómo desean que se administren sus bienes. La autotutela es una tutela que, hoy día, sólo existe en Cataluña y se realiza ante notario.
A medida que avanza y evoluciona el deterioro, la persona va perdiendo la capacidad para realizar determinadas actividades, la comprensión y alcance de los actos que realiza así como la noción del valor del dinero.
Sin embargo, desde el punto de vista legal la persona con demencia continúa teniendo capacidad jurídica plena. Esto puede comportar para si mismo y sus allegados un grave problema.
Existen diferentes instrumentos jurídicos para proteger a las personas que tienen un deterioro cognitivo o una demencia. El más indicado será aquel que le ofrezca la protección que necesita, teniendo en cuenta que se ha de buscar un equilibrio entre su seguridad y su libertad.